Para el número de caso

En Nombre de la Parte

Crimen - Actas de 1 ª Instancia

Pequeña Tribunales de Reclamaciones y Penal

Ejemplo: ADI/800


Por ejemplo, Resp. 123456, HC 54321, AG 435459

Ejemplo: XXXXX. XXXXX. XXXXX. XXXXX

Por ejemplo, 2007/0249585-9

Procedimiento de consulta
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ADICIONAL DE COMPENSACIÓN-DESPEDIDA SIN CAUSA JUSTA ANTES DE LA BASE DE DATOS

La mayoría de los trabajadores gozan de un beneficio, cada año se les da, este es el ajuste anual del salario de la categoría titulada "fecha de referencia". Sucede que en la práctica, los empleadores muchas rescindiam el contrato de trabajo antes del aumento de sueldo del empleado. El legislador preocupado por este tema creado la indemnización adicional prevista en el artículo 9 de la Ley N º 7238/84, consulte:

Artículo 9. Un empleado despedido sin justa causa, dentro de los 30 (treinta) días antes de la fecha de los ajustes salariales, tiene derecho a una indemnización adicional equivalente a un salario mensual, ya sea o no optar por el Fondo de Garantía de Tiempo de Servicio - FGTS.

Es necesario que el despido es por causa justificada para que el empleado puede tener derecho a una indemnización, lo que corresponde al salario mensual del empleado, con el valor actualizado a la fecha de terminación, que comprende el marco jurídico adicional o de acuerdo, relacionado con el mes unidad de tiempo no es computable en la paga de Navidad, de acuerdo con el Resumen de la TST 242.

AVISO. DURACIÓN DEL PERÍODO. INDEMNIZACIÓN ADICIONAL La jurisprudencia de la TST se consolidó en el sentido de que en el cálculo del plazo de preaviso deberá ser observada la regla del artículo 125 del Código Civil. Por lo tanto, que se calcula el período de preaviso en esta circunstancia, debido a la indemnización adicional prevista en el artículo 9 de la Ley N º 6.708/79 y Ley N º 7.238/84 (Declaración N º 306 del TST). Revista característica conocida y proporcionado.

Es importante señalar que si el empresario despida al empleado, por ejemplo, 31 días antes de la fecha de referencia no incurrirá en el pago adicional. Hay que atenerse a la práctica adoptada por algunos empleadores que tratan de eludir la legislación laboral.

Una pregunta que surge, es decir, en los casos en que se recibió aviso, compensada o no, le dice a la hora de la incidencia de la compensación adicional? Es decir, en serie, el empleado sea informado de la dimisión el 1 de julio y, posteriormente, el 2 de julio días comienza a correr el aviso de 30 días, terminando el contrato de trabajo por 02 de agosto es la fecha se basa en su categoría, por ejemplo, el 01 de septiembre, este empleado tendrá derecho a una compensación adicional?

Sí, de acuerdo con los precedentes de la TST, consulte:

Súm.182. El tiempo de aviso, aunque compensada, para tener en cuenta el efecto de la indemnización adicional prevista en el artículo 9 de la Ley N º 6708 de 30.10.1979.

Suma. 314. Si la terminación se produce contratal plazo de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha base, sujeto a la Declaración N º 182 del TST, el pago de la indemnización por despido con la corrección no se opone al derecho a una indemnización adicional prevista en el N º Leyes s 6.708/79 y 7238/84.

Resumen:
RECURSO DE INSTRUMENTO. ADICIONALES DE COMPENSACIÓN LEY N ° 7.238/84. LA INTELIGENCIA DE LA Declaración N º 314 TST. Señaló en la sentencia recurrida que el demandante fue despedido, con una compensación de la notificación, el 19 de noviembre de 1998, teniendo en cuenta la proyección del plazo legal de 30 días, resilição operado el 19 de diciembre de ese año, después de la hora categoría de base, la calificación de la percepción, no de la compensación adicional, pero la indemnización por despido basado en el salario ajustado. Cabe señalar que la posición de no ser elegible para recibir compensación simultánea y ajuste salarial no es infirmável por el precedente de la Declaración N º 314 el Tribunal de Justicia. A pesar de su literalidad parece sugerir la posibilidad de acumulación de estas ventajas, la alusión a la Declaración N º 182 indica la dirección a ser su incabível si se calcula el período de preaviso indemnizado, el término final está diseñado para el período posterior a la fecha de referencia, en cuyo caso la indemnización no se paga, pero el aumento de salario. La hipótesis de la trata en la Declaración No. 314, que el pago de la indemnización por despido con el pago como algo fijo no excluye el derecho a una compensación adicional, se refiere a la singularidad del caso que lo inspiró, en relación con el hecho de que el empleador por lo que se ha procedido con el propósito para evitar el pago de la indemnización, no se implica la ocurrencia de fraude indistinguibles en el presente procedimiento. Quejas que se despida. Procedimiento: AIRR - 808925/2001.6 Fecha del Juicio Final: 27/02/2002, el Ministro Ponente: Antonio José de Barros Levenhagen, Clase 4, Fecha de publicación: DJ 15/03/2002.

El reajuste salarial colectivo (causa de la compensación adicional), determinó el curso de la notificación, el empleado recibe la notificación de la pre-salida, incluso si usted ha recibido por anticipado el salario correspondiente al período de preaviso, aún más integra su tiempo de servicio para todos los efectos legales, es lo que dice el artículo 487, § 6 del Código de Trabajo.

Vale la pena señalar, por último, que este período de aviso se deberá FGTS contribución del empleador, sin embargo, incluso si no funciona en este período, y pone de relieve la TST Previas 305.

La compensación adicional por lo tanto, sirve como una especie de penalización para los empleadores que, en previsión de la clase de ajuste de pago colectivo, despedir a su empleado, en su afán de no pagar como debe ser.

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