Para el número de caso

En Nombre de la Parte

Crimen - Actas de 1 ª Instancia

Pequeña Tribunales de Reclamaciones y Penal

Ejemplo: ADI/800


Por ejemplo, Resp. 123456, HC 54321, AG 435459

Ejemplo: XXXXX. XXXXX. XXXXX. XXXXX

Por ejemplo, 2007/0249585-9

Procedimiento de consulta
Artículos y Publicaciones

ITBI - NO IMPACTO EN LA ENTIDAD DE TRANSMISIÓN DE DECISIONES EN CAPITAL.

Con base en los preceptos de la Constitución Federal de Brasil de 1988, en su arte. 156, N º 2, I, no está exenta de impuestos (ITBI) sobre la transferencia de bienes inmuebles de la capital entidad constituida jurídica en posesión.

Corolario de lo anterior es la obligación de pago del impuesto antes mencionado por parte de (la) autor (a), para su empresa y el comercio comprende la industria de alimentos, participación en otra empresa en la industria alimentaria y la gestión de activos propia, de acuerdo con el contrato social o el aditivo correspondiente, que se define el objetivo de la empresa.

NORMAS DE LA CONFRONTACIÓN

Las normas estándar local - Decreto N º 10827 del 18.07.2000, que incluye la consolidación de la Legislación Tributaria Municipal de Fortaleza / CE, que regula la recogida de ITBI (inter vivos) en su arte. 170 prevé que el beneficio de "ningún impacto" del impuesto sobre la transferencia de bienes y derechos (artículo 2 de la Ley N º 6.421/89) para proporcionar, ex vi:

REPERCUSIONES DE NO

"Artículo 170 - El impuesto no se aplica a la transferencia de bienes y derechos, cuando (el artículo 2 de la Ley N º 6.421/89):

I - los activos mantenidos para su incorporación en una entidad jurídica en el pago del capital suscrito en el mismo;

II - debido a la consolidación, fusión, escisión o disolución de la persona jurídica.

§ 1 º - Las disposiciones del presente artículo no será aplicable cuando la persona tiene una actividad adquirente jurídico principal es la compra y venta de bienes inmuebles y derechos reales, el contrato de arrendamiento de bienes inmuebles o de arrendamiento.

§ 2 º - Se caracteriza la actividad predominante cuando más del 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos de explotación de comprador corporativo, en los meses de 24 (veinticuatro) y en 24 (veinticuatro) meses después de la adquisición, curso de las operaciones mencionadas en el párrafo anterior.

§ 3 º - Si el comprador corporativo para iniciar sus actividades después de la adquisición o menos de 24 (veinticuatro) meses antes de ella, determinar el dominio en el párrafo anterior teniendo en cuenta el 36 (treinta y seis) meses después de la fecha de adquisición.

§ 4 º - En caso de la preponderancia que se refiere el apartado anterior, el impuesto se pagará conforme a la ley aplicable en la fecha de adquisición, calculado sobre el valor de los bienes o derechos sobre la fecha de pago de su crédito fiscal.

§ 5 º - La verificación de la presencia o ausencia de una preponderancia que se refiere el apartado 2 de este artículo, corresponderá a la Administración Tributaria (añadido por la Ley N º 8.254/99) ".

A menos que un mejor juicio, creemos que el municipio mediante la aplicación del poder de policía y vigilancia de las normas crea no compatibles con la Constitución.

El Poder Constituyente Originario de nuestra ley suprema, a saber, la Constitución de 1988 en su artículo. 156, § 2, inciso I, ningún impacto se aplica a la transferencia de impuestos a la propiedad cuando se incorporan a los activos de una conciencia jurídica de capital, como se indica a continuación:

"El arte 156. Corresponde a los municipios para establecer impuestos sobre: ​​(...)

II - la transmisión "inter vivos" de cualquier capacidad, mediante actos onerosos, bienes raíces, por naturaleza o acción física, y bienes inmuebles, con excepción de la garantía, y la asignación de derechos de compra. (...)

§ 2 º - El impuesto establecido en el punto II:

I - no grava la transferencia de bienes o derechos incorporados al patrimonio de una realización jurídica de capital, ni en la transferencia de bienes o derechos derivados de la consolidación, fusión, escisión o disolución de la persona jurídica, a menos que, en tales casos, actividad predominante del comprador es la compra y venta de dichos bienes o derechos, el contrato de arrendamiento de bienes inmuebles o de arrendamiento financiero; "(GN)

El Ayuntamiento había utilizado la misma nomenclatura de "inmunidad" (art. 17, Ley N º 6.421/89 Municipal), en la actualidad en forma de Decreto N º 10.827 de 18.07.200 - Noras de consolidación de la legislación fiscal vigente ocuparse de la cuestión ahora viene con la Nombrar "ningún impacto" en este sentido no examina el impacto de los efectos estándar versus no local impuesto por la Constitución Federal.

Están obligados a pagar todos los impuestos comprendidos en la hipótesis de incidencia (art. 169 del Decreto Municipal N º 10827), es decir, todas las personas o entidades que están obligados a pagar el tributo. Sin embargo, hay dos casos que la obligación no ocurre, o cuando la persona está excluida de esta hipótesis, o de la inmunidad EXENCIÓN (art. 171 de la Sala mismo decreto), generando la hipótesis de no efecto.

En el mismo decreto, o la consolidación de la Legislación Tributaria (Fortaleza / CE) por el municipio para hacer frente a la inmunidad, ningún impacto y exención (art. 334 y SS), sin embargo, en la Sección II se titula "Las inmunidades y exenciones de procesamiento" (artículo 337 del Decreto) me duele la cabeza en la Constitución brasileña, el ritmo al que se afirma que hay una inmunidad tributaria constitucional, al vincular este derecho constitucional del examen obligatorio en cada caso por orden de la autoridad administrativa, o Es decir, los principios constitucionales y conceptos sucumbió por el estándar de la ciudad.

La única regla con el poder para generar la inmunidad es nuestra ley suprema, es decir, la Constitución Federal. Las demás normas de infraestructura, de cualquier naturaleza, sólo crean la exención del impuesto. Así, la Ley Municipal, donde se observa a la gente inmune a leer correctamente a la gente libre. EXENCIÓN, a su vez, es la exclusión de la obligación contraída por una persona.

En la exención, la persona será excluida de cumplir con su obligación, que en el caso de este estándar de la ciudad, cada persona que está exenta del pago de ITBI (inter vivos), lo que debe proporcionar un certificado municipal para sustituir a la guía el pago del impuesto, certificación de la exención propuesta. Por lo tanto, nos encontramos con que la exención es una excepción a lo dado regido por la ley, la pena mencionar que el mencionado certificado deberá estar firmado por una persona con derecho a la representación en nombre del municipio, así también solicitar una copia de la vigencia del nombramiento del secretario de finanzas en los mercados financieros . Esto es lo que proporciona la fuerza de norma municipal, que establece normas para la aplicación del impuesto en Fortaleza / CE.

Por otro lado, la norma constitucional se aplica a los impuestos NO IMPACTO en ciertos casos, el cumplimiento de hacer notar que la incidencia no significa "no debe centrarse", es decir, un enmarcado NO ESTÁ OBLIGADO A PAGAR impuestos, simplemente porque el NUNCA se han debido misma.

Toma clases con el profesor brillante. Hugo Machado de Brito, un experto en impuestos de renombre de nuestro país, el titular de "know legal Notorious" de la Universidad Federal de Ceará, en el "Curso de Derecho Tributario", 12. Ed, Ed Malheiros: Nueva York, 1997, p. 153-154, expone sobre el tema, ratificado en todo nuestro posicionamiento textualmente:

"Se distingue de la no recaudación de exención. La exención es la exclusión, por ley, una parte de la hipótesis de incidencia, o el apoyo fáctico de la norma tributaria, el tema de la cantidad de exención que la ley se apodera de los hechos que la hipótesis de incidencia de la norma tributaria. El impacto no, de lo contrario, creada en vista de la norma de los impuestos, no el tema del impacto de todos los hechos que no están cubiertos por la misma definición legal en el caso de impacto. "

"... La regla de la exención de la ley no constituirá una renuncia de los impuestos legalmente adeudados, pero una excepción legal a la regla de los impuestos (...) Dado que la incidencia no es todo lo que está fuera de la hipótesis de incidencia. No fue cubierto por el presente. Borrar de la norma jurídica de los impuestos, estableciendo el caso de que sea exigible el impuesto, excluidas las de la definición de lo que no. "

"... Incluso si la Constitución está escrito que una situación es la exención, la exención no le importa realmente, pero la inmunidad. Y tal vez si la ley se refieren a la posibilidad de que la inmunidad no solo a jugar, sin éxito, para descartar la Constitución a menos que la hipótesis de la inmunidad, pero la exención. "

JERARQUÍA CONSTITUCIONAL DE LA NORMA

Además, incluso con la cita del profesor. Hugo de Brito Machado, tenemos que: "También puede ocurrir que la ley de los impuestos está prohibido por la Constitución del dispositivo, para centrarse en hechos ciertos. Hay en este caso la inmunidad. La disposición constitucional que impide la incidencia de la imposición de la norma jurídica. "(...)

"Una exención por categorías), excepto por la ley es la norma jurídica de los impuestos."

"B) Ningún efecto es la situación en la que la norma jurídica de la imposición que no se caiga, ya que el cumplimiento de su posibilidad de incidencia, o, en otras palabras, no establece un apoyo fáctico".

"C) La inmunidad es el obstáculo creado por una disposición de la Constitución que impide la incidencia de la legislación ordinaria de los impuestos sobre determinado hecho, y sin el gasto de una persona en particular o clase de personas".

"Se puede decir que la inmunidad cualificada es una forma de ningún efecto. De hecho, si no hay inmunidad, la legislación fiscal no se cae, porque está impedido de hacerlo por la norma superior, es decir, la norma de la Constitución. "

Usted debe verificar que el poder concedido por el legislador Carta Municipal Constitucional era sólo regular "ESTABLECER" TAX, como se evidencia en los artículos anteriores transcritos.

"Establecer" significa "construir", es decir, establecer el deber de los vivos de transferencia inter. Sin embargo, el recinto legislativo, como si eso no se confunde la inmunidad suficiente, la exención o ningún impacto, que no son la misma cosa, en lugar de imponer el impuesto, según lo establecido por la Constitución, que lo hace diferente, crea una sustitución, es decir, una obligación negativa o, mejor aún, las alternativas (como si se hubiera pagado el impuesto, que tienen su situación resuelta!) obligando al contribuyente deudor no cumple con la obligación, en detrimento de otro, es decir, presentar un certificado en lugar del pago. Pero su tarea no se estableció hasta? ¿Quién concede las mismas facultades para crear nuevas obligaciones en lugar de uno que debería haber creado? Estar claramente la extrapolación de creer en su poder para controlar a los impuestos municipales.

Tenga en cuenta también que la norma constitucional, jerárquicamente superior a la norma de carácter municipal, no requiere de certificado de registro para la presentación a la propiedad inmobiliaria, por lo que la ciudad de Fortaleza se enfrenta directamente a la norma desde la Administración Federal Constitucional, Público, que se basa el Principio de Legalidad, o sólo puede hacer o no hacer lo establecido por la ley y no se puede legislar más allá de lo permitido, más allá de los límites que la Constitución sólo permite "establecer" y no "sustituir" o la obligación de crear adversa como el cumplimiento de la obligación en lugar de otro.

PRIORIDAD DE

A través de la investigación realizada para la fundación de esta defensa, similar a lo que sucede aquí requestado prioridad, muchos brasileños son los registros, sin duda su mayor parte, a disposición de aplicar la norma constitucional.

En este sentido, nos encontramos con un caso similar tratado en la primera. Registros Públicos de la Corte del Distrito de Fortaleza / CE, la sentencia N º 2000.02.19862-2, donde la decisión fue favorable a la no necesidad de presentar el certificado de prefalada ciudad, el despido de la cuestión planteada por los Registros de oficiales de Fortaleza / CE, tras MM es también la decisión. Juez de la segunda. Registros Públicos de la Corte del Distrito de Fortaleza / CE, ahora juez del Tribunal de Justicia del Estado de Ceará - El Dr. Raymond Eymar Mulberry.

De daños a terceros, el Registrador sería susceptible de ser sancionada al no exigir el certificado de ningún efecto, enmarcado en el arte. 134, inc. VI, del Código Fiscal de la Nación, en verbis.

"El arte 134. En los casos de incumplimiento con el requisito de la obligación principal por el contribuyente, en forma conjunta y solidariamente responsables con esto en que los actos de intervención o las omisiones que son responsables de: (...)

VI - notarios, escribanos y otros empleados de la oficina de los impuestos adeudados en los actos realizados por ellos o por delante de ellos, por razón de su cargo ".

A menos que un mejor juicio, creemos que este dispositivo no es aplicable al caso, la sección VI es muy clara cuando dice que "los impuestos debidos" y no afecta a ningún impuesto correspondiente, debido a lo contrario.

Esperamos que estas consideraciones sirven como recurso de investigación para los notarios y registradores de abogados y activistas de Brasil en este campo tan específico y amplio todavía, porque la obligación de examinar las normas de forma sistemática varios que son de alguna manera vinculada a los registradores de la Ley de Bienes Raíces.


Artículo publicado en Diario Ámbito de aplicación de la ley.

http://www.ambito-juridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=6406

Thomas Street Acioli, 1069 - Fortaleza - Ceará - Brasil
CEP 60135-180 - Joaquim Tavora - 55 85 3261.7970
Índice de Comunicación Digital